LIC

Artículo 53. Operaciones con valores

Las operaciones con valores realizadas por instituciones de credito deben cumplir con la Ley del Mercado de Valores y ser supervisadas por la CNBV. Esto asegura la integridad del mercado.

operaciones con valoresmercado de valorescnvb

Texto Legal

Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En los casos señalados en el Título Octavo de esta Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá como medidas que deberán cumplir las instituciones de crédito a efecto de incentivar la canalización de mayores recursos al financiamiento del sector productivo, parámetros para la celebración de operaciones con valores que realicen dichas instituciones por cuenta propia, pudiendo además quedar diferenciados por cada tipo de valor. Dichas medidas deberán establecerse en disposiciones de carácter general, aprobadas por la Junta de Gobierno de dicha Comisión y podrán tener en su caso el carácter de temporal. Adicionalmente la Comisión podrá imponer dichas medidas, por acuerdo de la Junta de Gobierno, para orientar las actividades del Sistema Bancario Mexicano en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley.

Cuando las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito por cuenta propia se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I. Aquéllas con valores emitidos, aceptados o garantizados, por instituciones de crédito;

II. Aquéllas que el Banco de México, por razones de política crediticia o cambiaria, determine mediante reglas de carácter general, y

III. Las que exceptúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se efectúen para:

a) Financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Transferir proporciones importantes del capital de empresas, y

c) Otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver sobre las excepciones previstas en esta fracción, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben mantener un control riguroso sobre sus operaciones con valores para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LIC?

Las operaciones con valores realizadas por instituciones de credito deben cumplir con la Ley del Mercado de Valores y ser supervisadas por la CNBV. Esto asegura la integridad del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben mantener un control riguroso sobre sus operaciones con valores para cumplir con la normativa y evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LIC desde tu celular