LIC

Artículo 62. Certificados de deposito

Los depósitos a plazo pueden estar representados por certificados que son títulos de crédito y generan acción ejecutiva. Deben contener información específica sobre el depósito.

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Texto Legal

Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los certificados de depósito son una forma segura de inversión, pero es esencial leer y entender todos los términos antes de firmar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LIC?

Los depósitos a plazo pueden estar representados por certificados que son títulos de crédito y generan acción ejecutiva. Deben contener información específica sobre el depósito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los certificados de depósito son una forma segura de inversión, pero es esencial leer y entender todos los términos antes de firmar.

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