LIC

Artículo 73. Operaciones con personas relacionadas

Este articulo establece que las instituciones de banca multipla requieren la aprobacion del consejo para realizar operaciones con personas relacionadas, definiendo quienes son consideradas como tales.

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Texto Legal

Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas. Párrafo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995, 19-01-1999, 04-06-2001

Para efectos de esta Ley, se entenderá como operaciones con personas relacionadas aquéllas en las que resulten o puedan resultar deudoras de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate, entre otras, de operaciones de depósito u otras disponibilidades o de préstamo, crédito o descuento, otorgadas en forma revocable o irrevocable y documentadas mediante títulos de crédito o convenio, reestructuración, renovación o modificación, quedando incluidas las posiciones netas a favor de la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

institución por operaciones derivadas y las inversiones en valores distintos a acciones. Serán personas relacionadas las que se indican a continuación: Párrafo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 01-02-2008

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de acuerdo al registro de accionistas más reciente; Fracción reformada DOF 04-06-2001

II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca; Fracción reformada DOF 04-06-2001

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores; Fracción reformada DOF 04-06-2001

IV. Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la institución;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

La participación indirecta de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta Ley no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada; Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Fracción reformada DOF 04-06-2001

VI. Las personas morales en las que los funcionarios de las instituciones sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales, y Fracción derogada DOF 04-06-2001. Adicionada DOF 01-02-2008

VII. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere el artículo 46 Bis 3 de este ordenamiento, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos del capital de dichas personas morales, o bien, en las que tengan poder de mando. Fracción reformada DOF 04-06-2001, 01-02-2008, 10-01-2014

Asimismo, se considerará una operación con personas relacionadas aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo. Párrafo reformado DOF 04-06-2001

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En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general. Párrafo reformado DOF 04-06-2001 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto (antes reformado por DOF 15-02-1995), quinto (antes adicionado por DOF 15-02-1995) y sexto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben tener cuidado al realizar operaciones con personas relacionadas para evitar conflictos de interes. Es recomendable contar con un procedimiento claro para la aprobacion de estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LIC?

Este articulo establece que las instituciones de banca multipla requieren la aprobacion del consejo para realizar operaciones con personas relacionadas, definiendo quienes son consideradas como tales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben tener cuidado al realizar operaciones con personas relacionadas para evitar conflictos de interes. Es recomendable contar con un procedimiento claro para la aprobacion de estas operaciones.

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