LIC

Artículo 79. Contabilidades especiales en operaciones fiduciarias

Las instituciones deben abrir contabilidades especiales por cada fideicomiso, mandato, comision o custodia, registrando dinero y bienes recibidos. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente con las contabilidades especiales.

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Texto Legal

En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, las instituciones abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de crédito, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, mandato, comisión o custodia, o las que contra ellos correspondan a terceros de acuerdo con la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave para cumplimiento contable. Requiere sistemas robustos de segregacion de registros para evitar mezcla de activos. Los auditores deben verificar conciliaciones periodicas entre cuentas de control e historicos detallados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LIC?

Las instituciones deben abrir contabilidades especiales por cada fideicomiso, mandato, comision o custodia, registrando dinero y bienes recibidos. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente con las contabilidades especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este es un articulo clave para cumplimiento contable. Requiere sistemas robustos de segregacion de registros para evitar mezcla de activos. Los auditores deben verificar conciliaciones periodicas entre cuentas de control e historicos detallados.

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