Las sociedades que buscan operar como instituciones de banca múltiple pueden realizar actos necesarios antes de recibir autorización. Sin embargo, están limitadas en las operaciones que pueden realizar.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 46 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XXIII. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 105 de esta Ley.
La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple conforme a esta Ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben ser cautelosas al realizar actos previos a la autorización, asegurándose de cumplir con las limitaciones impuestas por la ley para evitar sanciones.
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