LGN

Artículo 16. Responsabilidades de la Comandancia

El titular de la Comandancia de la Guardia Nacional es responsable de su desarrollo y operación, así como del cumplimiento de las disposiciones legales. Este artículo detalla las facultades y funciones que debe ejercer para garantizar el buen funcionamiento de la institución.

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Texto Legal

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será responsable del desarrollo, administración y operación de la Guardia Nacional, así como del empleo de sus organismos, de conformidad con las directivas y demás disposiciones del Secretario y le corresponden las facultades siguientes: I. Ejercer el mando de la Guardia Nacional; II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional; III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos; IV. Verificar el correcto ejercicio de los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional; V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;

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VI.Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades que deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que estén directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional; VII. Proponer a la Secretaría los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del reglamento de esta Ley; VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales, de Unidad y de las Unidades Circunstanciales; IX. Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; X. Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones; XI. Informar a la persona titular de la Secretaría sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional; XII. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia; XIII. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales; XIV. Elaborar y presentar a la persona titular de la Secretaría el informe anual de actividades de la Guardia Nacional; XV. Elaborar los planes y programas para: a) La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia policial; b) La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, informe policial homologado, cadena de custodia, puestas a disposición y respeto a los derechos humanos, y c) Elaborar el Programa Anual de Capacitación; XVI. Planear, controlar, coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional, conforme a las directivas que emita el Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Participar en la planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de adiestramiento policial de la Guardia Nacional, así como en la actualización y generación de la doctrina de la materia; XVIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia; XIX. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le encomiende la persona titular de la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las mismas; XX. Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría; XXI. Proponer a la persona titular de la Secretaría adecuaciones a la división territorial y a la distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional;

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XXII. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en lo relacionado con la seguridad pública y en asuntos de su competencia; XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional, incluyendo aspectos administrativos y logísticos; XXIV. El despliegue de la Guardia Nacional en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos; XXV. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional; XXVI. Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales adscritas a su responsabilidad; XXVII. Poner a consideración del Secretario por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezcan a la Guardia Nacional; además del personal de Estado Mayor y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales; XXVIII. Organizar y controlar las reservas de la Guardia Nacional, en coordinación con la dirección general competente de la Secretaría; XXIX. Mantener el enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría; XXX. Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; XXXI. Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a dicha fuerza de seguridad pública en diversos foros bilaterales y multilaterales del mismo nivel en dicha materia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas; XXXII. Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las fuerzas armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad; XXXIII. Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXXIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; XXXV. Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumpla con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento; XXXVI. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia; XXXVII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia; XXXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contadores y abogados comprendan las atribuciones del titular de la Comandancia, ya que esto impacta en la administración de recursos y en la coordinación con otras autoridades. Se recomienda estar al tanto de las directrices emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGN?

El titular de la Comandancia de la Guardia Nacional es responsable de su desarrollo y operación, así como del cumplimiento de las disposiciones legales. Este artículo detalla las facultades y funciones que debe ejercer para garantizar el buen funcionamiento de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de la Guardia Nacional?

Es fundamental que los contadores y abogados comprendan las atribuciones del titular de la Comandancia, ya que esto impacta en la administración de recursos y en la coordinación con otras autoridades. Se recomienda estar al tanto de las directrices emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

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