LGN

Artículo 22. Estructura organica de la Guardia Nacional

Define la estructura minima de la Guardia Nacional incluyendo Comandancia, Jefatura General, Coordinaciones Territoriales y servicios especializados. La estructura especifica se determina por reglamento.

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Texto Legal

La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con: I. La Comandancia; II. La Jefatura General de Coordinación Policial; III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad; IV. Unidades Circunstanciales, y V. Los servicios especializados de investigación e inteligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura es flexible segun reglamento. Esto significa que cambios administrativos pueden ocurrir sin reforma legislativa, importante para anticipar reorganizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGN?

Define la estructura minima de la Guardia Nacional incluyendo Comandancia, Jefatura General, Coordinaciones Territoriales y servicios especializados. La estructura especifica se determina por reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de la Guardia Nacional?

La estructura es flexible segun reglamento. Esto significa que cambios administrativos pueden ocurrir sin reforma legislativa, importante para anticipar reorganizaciones.

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