LGN

Artículo 24. Jefaturas de coordinacion como organos operativos

Define a Jefatura General y Jefaturas de Coordinacion Policial como organos tecnico-operativos colaboradores del Comandante. El Comandante expide manuales de operacion aprobados por la Secretaria.

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Texto Legal

La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial serán los órganos técnico-operativos, colaboradores inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad tipo Batallón, respectivamente, a quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para transformar las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones y verificar su cumplimiento. El Comandante expedirá los manuales de operación de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los manuales de operacion son documentos clave para determinar responsabilidades y procedimientos. Solicitar estos manuales es esencial en investigaciones administrativas o litigios sobre conducta institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGN?

Define a Jefatura General y Jefaturas de Coordinacion Policial como organos tecnico-operativos colaboradores del Comandante. El Comandante expide manuales de operacion aprobados por la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de la Guardia Nacional?

Los manuales de operacion son documentos clave para determinar responsabilidades y procedimientos. Solicitar estos manuales es esencial en investigaciones administrativas o litigios sobre conducta institucional.

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