LGN

Artículo 26. Requisitos para ingreso a Guardia Nacional

El ingreso se rige por Reglamento de Reclutamiento para Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, y por Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

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Texto Legal

Para ingresar a la Guardia Nacional, el aspirante se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y en lo conducente, a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El ingreso remite a reglamentos externos. Para impugnar decisiones de ingreso o rechazos, se requiere analizar el Reglamento de Reclutamiento especifico y los criterios del Registro Nacional de Personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGN?

El ingreso se rige por Reglamento de Reclutamiento para Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, y por Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de la Guardia Nacional?

El ingreso remite a reglamentos externos. Para impugnar decisiones de ingreso o rechazos, se requiere analizar el Reglamento de Reclutamiento especifico y los criterios del Registro Nacional de Personal.

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