LGN

Artículo 3. Normativa Supletoria

Este artículo establece que, en ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad pública y procedimientos penales. Esto asegura que la Guardia Nacional opere dentro de un marco legal más amplio.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como toda aquella normativa aplicable en la materia. Capítulo II Fines y Principios de la Guardia Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los profesionales del derecho conocer las leyes supletorias que pueden influir en la actuación de la Guardia Nacional. Esto puede ser relevante en casos de litigio o asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGN?

Este artículo establece que, en ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad pública y procedimientos penales. Esto asegura que la Guardia Nacional opere dentro de un marco legal más amplio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de la Guardia Nacional?

Es importante para los profesionales del derecho conocer las leyes supletorias que pueden influir en la actuación de la Guardia Nacional. Esto puede ser relevante en casos de litigio o asesoría legal.

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