LGN

Artículo 30. Escalafones y clasificacion de personal

Define escalafones de Plana Mayor y de Personal General, del Soldado hasta General de Division. Personal militar del Ejercito y Fuerza Aerea en Guardia Nacional anade la denominacion institucional.

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Texto Legal

Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los siguientes: I. De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Personal de Guardia Nacional: De Soldado de Guardia Nacional a General de División de Guardia Nacional. El personal militar de la clase de servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que preste sus actividades en la Guardia Nacional, a su empleo se le adicionará la denominación de Guardia Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El escalafon determina seniority y beneficios. La adicion de denominacion 'Guardia Nacional' al empleo es administrativa pero importante para identificacion legal clara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGN?

Define escalafones de Plana Mayor y de Personal General, del Soldado hasta General de Division. Personal militar del Ejercito y Fuerza Aerea en Guardia Nacional anade la denominacion institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de la Guardia Nacional?

El escalafon determina seniority y beneficios. La adicion de denominacion 'Guardia Nacional' al empleo es administrativa pero importante para identificacion legal clara.

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