LGN

Artículo 37. Grados e insignias de personal policial

Personal con formacion policial recibe grado segun Ley y Reglamento. Insignias se especifican en manual emitido por Secretaria.

gradosinsigniaspersonal policialmanual

Texto Legal

Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento. Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las insignias son documento regulador especifico. Solicitar al manual de insignias para verificar autenticidad de identificacion o uniforme en casos disciplinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGN?

Personal con formacion policial recibe grado segun Ley y Reglamento. Insignias se especifican en manual emitido por Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de la Guardia Nacional?

Las insignias son documento regulador especifico. Solicitar al manual de insignias para verificar autenticidad de identificacion o uniforme en casos disciplinarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LGN desde tu celular