Establece tabla de equivalencia de grados entre Guardia Nacional, Ejercito, Fuerza Aerea y Armada para colaboracion en seguridad publica.
Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica será la siguiente: GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA I. Generales: I. Generales: I. Almirantes: General de División de Guardia Nacional General de División Almirante General de Brigada de Guardia Nacional General de Brigada o General de Ala Vicealmirante General Brigadier de Guardia Nacional General Brigadier o General de Grupo Contralmirante
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tabla de equivalencia es critica para operaciones conjuntas y determinacion de autoridad en mandos mixtos. Usar tabla exacta del articulo en decisiones sobre competencia de mando.
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