LGN

Artículo 40. Equivalencia jerarquica con Ejercito y Armada

Establece tabla de equivalencia de grados entre Guardia Nacional, Ejercito, Fuerza Aerea y Armada para colaboracion en seguridad publica.

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Texto Legal

Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica será la siguiente: GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA I. Generales: I. Generales: I. Almirantes: General de División de Guardia Nacional General de División Almirante General de Brigada de Guardia Nacional General de Brigada o General de Ala Vicealmirante General Brigadier de Guardia Nacional General Brigadier o General de Grupo Contralmirante

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.Jefes: II. Jefes: II. Capitanes: Coronel de Guardia Nacional Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel de Guardia Nacional Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor de Guardia Nacional Mayor Capitán de Corbeta

III.Oficiales: III. Oficiales: III. Oficiales: Capitán Primero de Guardia Nacional Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo de Guardia Nacional Capitán Segundo Teniente de Fragata Teniente de Guardia Nacional Teniente Teniente de Corbeta Subteniente de Guardia Nacional Subteniente Primer Maestre/Guardia Marina

IV.Clases: IV. Clases: IV. Clases: Sargento Primero de Guardia Nacional Sargento Primero Segundo Maestre Sargento Segundo de Guardia Nacional Sargento Segundo Tercer Maestre Cabo de Guardia Nacional Cabo Cabo Soldado de Guardia Nacional Soldado Marinero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tabla de equivalencia es critica para operaciones conjuntas y determinacion de autoridad en mandos mixtos. Usar tabla exacta del articulo en decisiones sobre competencia de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGN?

Establece tabla de equivalencia de grados entre Guardia Nacional, Ejercito, Fuerza Aerea y Armada para colaboracion en seguridad publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de la Guardia Nacional?

Tabla de equivalencia es critica para operaciones conjuntas y determinacion de autoridad en mandos mixtos. Usar tabla exacta del articulo en decisiones sobre competencia de mando.

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