Define que el activo de la Guardia Nacional incluye personal militar con formacion policial que este encuadrado en unidades, a disposicion de SEDENA, en licencia, hospitalizado, sujeto a proceso o compurgando sentencia. Enumera seis supuestos que mantienen el vinculo laboral.
El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre: I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares; II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Con licencia; IV. Hospitalizado; V. Sujeto a proceso, y VI. Compurgando una sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para determinar quien tiene derecho a prestaciones y beneficios como miembro activo. Incluye situaciones especiales (hospitalizacion, proceso penal) que mantienen vigencia contractual; relevante para calculo de antiguedad y derechos pensionarios.
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