LGN

Artículo 42. Componentes del activo de Guardia Nacional

Define que el activo de la Guardia Nacional incluye personal militar con formacion policial que este encuadrado en unidades, a disposicion de SEDENA, en licencia, hospitalizado, sujeto a proceso o compurgando sentencia. Enumera seis supuestos que mantienen el vinculo laboral.

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Texto Legal

El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre: I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares; II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Con licencia; IV. Hospitalizado; V. Sujeto a proceso, y VI. Compurgando una sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para determinar quien tiene derecho a prestaciones y beneficios como miembro activo. Incluye situaciones especiales (hospitalizacion, proceso penal) que mantienen vigencia contractual; relevante para calculo de antiguedad y derechos pensionarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGN?

Define que el activo de la Guardia Nacional incluye personal militar con formacion policial que este encuadrado en unidades, a disposicion de SEDENA, en licencia, hospitalizado, sujeto a proceso o compurgando sentencia. Enumera seis supuestos que mantienen el vinculo laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este articulo es clave para determinar quien tiene derecho a prestaciones y beneficios como miembro activo. Incluye situaciones especiales (hospitalizacion, proceso penal) que mantienen vigencia contractual; relevante para calculo de antiguedad y derechos pensionarios.

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