Establece que personal hospitalizado mantiene su vinculo con el activo siempre que no exceda 6 meses de hospitalizacion. Pasado este plazo, aplican otras disposiciones legales.
El integrante de la Guardia Nacional que se encuentre hospitalizado, continuará perteneciendo al activo de la Guardia Nacional, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedará sujeto a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion operativa importante para gestion de incapacidades. El limite de 6 meses es critico; pasado, pueden desencadenarse procesos de retiro o baja segun otras causales. Requiere seguimiento cuidadoso en expedientes de personal.
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Art. 46. Cancelacion discrecional de licencias
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Art. 48. Evaluacion anual de desempeno
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