LGN

Artículo 47. Permanencia en activo de hospitalizados

Establece que personal hospitalizado mantiene su vinculo con el activo siempre que no exceda 6 meses de hospitalizacion. Pasado este plazo, aplican otras disposiciones legales.

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Texto Legal

El integrante de la Guardia Nacional que se encuentre hospitalizado, continuará perteneciendo al activo de la Guardia Nacional, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedará sujeto a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion operativa importante para gestion de incapacidades. El limite de 6 meses es critico; pasado, pueden desencadenarse procesos de retiro o baja segun otras causales. Requiere seguimiento cuidadoso en expedientes de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGN?

Establece que personal hospitalizado mantiene su vinculo con el activo siempre que no exceda 6 meses de hospitalizacion. Pasado este plazo, aplican otras disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion operativa importante para gestion de incapacidades. El limite de 6 meses es critico; pasado, pueden desencadenarse procesos de retiro o baja segun otras causales. Requiere seguimiento cuidadoso en expedientes de personal.

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