LGN

Artículo 51. Lineamientos de autoproteccion y equipos

Faculta al Comandante de emitir lineamientos para uso correcto de equipos de autoproteccion como escudos, cascos, chalecos blindados y vehiculos blindados, enfocados en reducir necesidad de armas.

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Texto Legal

El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo. Capítulo II De la Posesión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de caracter reglamentario que ordena priorizacion de equipos defensivos sobre ofensivos. Importante para analisis de siniestralidad y evaluacion de politicas de reduccion de bajas entre personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGN?

Faculta al Comandante de emitir lineamientos para uso correcto de equipos de autoproteccion como escudos, cascos, chalecos blindados y vehiculos blindados, enfocados en reducir necesidad de armas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion de caracter reglamentario que ordena priorizacion de equipos defensivos sobre ofensivos. Importante para analisis de siniestralidad y evaluacion de politicas de reduccion de bajas entre personal.

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