LGN

Artículo 54. Capacitacion obligatoria para portacion

Requiere que solo personal que acredite capacitacion sobre empleo de armas de fuego y municiones pueda portar armas en la Guardia Nacional.

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Texto Legal

Únicamente el personal de la Guardia Nacional que haya acreditado su capacitación sobre el empleo de las armas de fuego y municiones podrá portar las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito fundamental que genera responsabilidad institucional. Falta de capacitacion acreditada invalida autorizacion de portacion y expone a GN a liabilidad por incidentes; necesario mantener registros de certificaciones actualizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGN?

Requiere que solo personal que acredite capacitacion sobre empleo de armas de fuego y municiones pueda portar armas en la Guardia Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de la Guardia Nacional?

Requisito fundamental que genera responsabilidad institucional. Falta de capacitacion acreditada invalida autorizacion de portacion y expone a GN a liabilidad por incidentes; necesario mantener registros de certificaciones actualizadas.

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