LGN

Artículo 56. Portacion exclusiva para funciones

Limita portacion y uso de armamento a funciones que lo requieran. Prohibe uso en actividades ajenas, comercializacion, extravío, robo o destruccion, sancionables conforme Codigo de Justicia Militar. Obliga entrega al termino de actividades.

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Texto Legal

La portación y uso del armamento asignado al personal de la Guardia Nacional será exclusivamente para desempeñar las funciones que su empleo le exija. Queda prohibido el empleo de armamento oficial en actividades ajenas al servicio y en lugares no autorizados, así como su comercialización, extravío, robo o destrucción; la infracción a lo antes señalado, se sancionará conforme al Código de Justicia Militar. El integrante de la Guardia Nacional deberá entregar el armamento de cargo al término de sus actividades oficiales, en las instalaciones de la unidad a la que pertenezca. Capítulo IV Del Control y Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece limites de responsabilidad personal. Violacion a prohibiciones es delito militar; ademas, exige procedimiento de entrega diaria formalizado. Empresas de seguridad privada deben tener politicas analogas para compliance.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGN?

Limita portacion y uso de armamento a funciones que lo requieran. Prohibe uso en actividades ajenas, comercializacion, extravío, robo o destruccion, sancionables conforme Codigo de Justicia Militar. Obliga entrega al termino de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de la Guardia Nacional?

Articulo fundamental que establece limites de responsabilidad personal. Violacion a prohibiciones es delito militar; ademas, exige procedimiento de entrega diaria formalizado. Empresas de seguridad privada deben tener politicas analogas para compliance.

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