Requiere que mandos a todos niveles observen medidas de control y vigilancia de armamento y municiones que permitan conocer su destino y resguardo en depositos.
Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de caracter procesal que obliga sistemas de seguimiento. Vincula a depósitos de armamento y exige documentacion de trazabilidad; falta de medidas adecuadas es negligencia administrativa punible.
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Art. 57. Supervisión y reporte de armamento
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