LGN

Artículo 65. Obligaciones del integrante de Guardia Nacional

Establece catorce obligaciones principales incluyendo dedicacion, disciplina, respeto a derechos humanos, confidencialidad, auxilio a victimas, imparcialidad, rechazo a tortura y corrupcion, cumplimiento de protocolos de investigacion y cadena de custodia.

obligacionesderechos humanoseticaprotocolo investigativocorrupcion

Texto Legal

Son obligaciones del integrante de la Guardia Nacional:

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.Conducir su actuación con dedicación y disciplina, con apego al orden jurídico, los principios de patriotismo, amor a la patria, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, honestidad; respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte; II. Preservar la secrecía, reserva o confidencialidad de los asuntos que conozcan por razón del desempeño de su función; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas por algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el momento de su intervención. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Utilizar adecuadamente el uniforme y las insignias de la Guardia Nacional que les correspondan; V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación alguna; VI. Abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública o urgencia de las investigaciones. Cuando tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente; VII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario; VIII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrá a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberá denunciarlo; IX. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin existir una orden expresa del Ministerio Público o de alguna autoridad jurisdiccional y sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. Dicha abstención aplicará siempre y cuando la detención no se genere en casos de flagrancia. En los casos de flagrancia, los integrantes de la Guardia Nacional estarán obligados a realizar la presentación ante el Ministerio Público de manera inmediata; X. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias para el ejercicio de sus funciones; XII. Cumplir con los protocolos de investigación y de cadena de custodia que establezcan las autoridades competentes; XIII. Participar de manera coordinada con otras instituciones en materia de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de infracciones administrativas, de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de su función, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, infracciones o delitos de los que tenga conocimiento; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, respeto a los derechos humanos, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Nacional de Detenciones, conforme a las disposiciones aplicables;

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XX.Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer, por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento, en ejercicio y con motivo de sus funciones; XXII. Atender con diligencia la solicitud de información, queja o auxilio de la ciudadanía o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su ámbito de competencia, en cuyo caso deberá turnarlo a la autoridad o servidor público que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Guardia Nacional bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares y previamente exista la autorización correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o prohibido. El consumo de medicamentos controlados deberá realizarse mediante prescripción médica, avalada y certificada por el servicio médico correspondiente; XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Guardia Nacional o en actos del servicio, bebidas embriagantes; así como de presentarse a sus labores bajo sus efectos; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio; XXVII. Impedir que personas ajenas a la Guardia Nacional realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas o que le acompañen durante la realización de actos del servicio; XXVIII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros lugares de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; XXIX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, conforme a lo previsto en la ley en la materia; XXX. Comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su situación profesional en la Guardia Nacional y como servidor público; XXXI. Prestar, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subordinados y compañeros que la necesiten; XXXII. Abstenerse de dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el personal de la Guardia Nacional que las emita y el subordinado que las cumpla, serán responsables conforme a la legislación penal aplicable; XXXIII. Abstenerse de abandonar el país sin autorización del superior facultado para ello; XXXIV. Abstenerse de abandonar, sin autorización del superior facultado para ello, la entidad federativa a la que está adscrito o en donde deba permanecer; XXXV. Mantener respeto a sus superiores jerárquicos, acatar y ejecutar sus órdenes, salvo que atenten contra la ley y los derechos humanos; XXXVI. Abstenerse de dar órdenes de índole personal o que no tengan relación con el servicio o para impedir la ejecución de los deberes o facultades del subordinado; XXXVII. Abstenerse de obstaculizar algún medio de defensa o petición que quiera hacer valer un subordinado, insultarlo o inducirlo a cometer una acción degradante, una infracción o un delito; XXXVIII. Aplicar los correctivos disciplinarios que correspondan, de manera proporcional a la falta cometida, y XXXIX. Los demás que establezca la presente Ley y disposiciones legales aplicables.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que define el codigo de conducta integral. Incluye prohibiciones absolutas como tortura y desaparicion forzada. Violaciones aqui generan responsabilidad penal federal grave y despido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGN?

Establece catorce obligaciones principales incluyendo dedicacion, disciplina, respeto a derechos humanos, confidencialidad, auxilio a victimas, imparcialidad, rechazo a tortura y corrupcion, cumplimiento de protocolos de investigacion y cadena de custodia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de la Guardia Nacional?

Articulo fundamental que define el codigo de conducta integral. Incluye prohibiciones absolutas como tortura y desaparicion forzada. Violaciones aqui generan responsabilidad penal federal grave y despido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del LGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 LGN desde tu celular