LGN

Artículo 7. Atribuciones y Obligaciones

Este artículo detalla las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, incluyendo la prevención de delitos y la colaboración con otras entidades en materia de seguridad pública. Es clave para entender su operativa.

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Texto Legal

La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe: I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de la realización de trabajos de investigación e inteligencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función; IV. Colaborar y participar, en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de los Gabinetes, Consejos, y en general con los Órganos Colegiados en los términos que así se convenga, de conformidad con los mecanismos de coordinación que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable; V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones en materia penal federal; así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VIII. Hacer uso de las armas de conformidad con las disposiciones aplicables, y IX. Auxiliar al Ejército, Fuerza Aérea y Armada en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las atribuciones de la Guardia Nacional es crucial para cualquier abogado que trabaje en el ámbito de la seguridad pública. Esto puede influir en la asesoría legal y en la defensa de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGN?

Este artículo detalla las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, incluyendo la prevención de delitos y la colaboración con otras entidades en materia de seguridad pública. Es clave para entender su operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de la Guardia Nacional?

Comprender las atribuciones de la Guardia Nacional es crucial para cualquier abogado que trabaje en el ámbito de la seguridad pública. Esto puede influir en la asesoría legal y en la defensa de derechos.

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