LGN

Artículo 71. Duracion maxima de arrestos por rango

Arrestos maximos: Generales veinticuatro horas, Jefes cuarenta y ocho horas, Oficiales ocho dias, Tropa quince dias. Secretario puede imponer quince dias para todos.

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Texto Legal

Los arrestos se impondrán de acuerdo a lo siguiente: I. Generales, hasta por veinticuatro horas; II. Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; III. Oficiales, hasta por ocho días, y IV. Tropa, hasta por quince días. Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Nacional que se encuentren a disposición de la Secretaría, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquier instalación de la Guardia Nacional o recinto militar. La persona titular de la Secretaría, podrá imponer, en todos los casos, arresto hasta por quince días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tabla de duraciones maximas por rango es criterio objetivo. Cualquier arresto que exceda estos limites es nulo y puede dar origen a reclamo laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGN?

Arrestos maximos: Generales veinticuatro horas, Jefes cuarenta y ocho horas, Oficiales ocho dias, Tropa quince dias. Secretario puede imponer quince dias para todos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de la Guardia Nacional?

Tabla de duraciones maximas por rango es criterio objetivo. Cualquier arresto que exceda estos limites es nulo y puede dar origen a reclamo laboral.

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