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Artículo 77. Remision a leyes penales y administrativas

Faltas constitutivas de delito se rigen por legislacion penal militar, federal o comun segun corresponda. Responsabilidades administrativas se rigen por Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Texto Legal

Para el caso de las faltas que constituyan delitos, se estará a lo previsto en la legislación penal militar y del fuero federal o común, según corresponda. Por lo que respecta a las responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TÍTULO SEXTO De la Coordinación y la Colaboración Capítulo I De la Coordinación y Colaboración con las Entidades Federativas y Municipios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo puente que conecta disciplina administrativa con responsabilidad penal. Tipifica delitos especificos que requieren investigacion fiscal y penal paralela a sancion administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGN?

Faltas constitutivas de delito se rigen por legislacion penal militar, federal o comun segun corresponda. Responsabilidades administrativas se rigen por Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de la Guardia Nacional?

Articulo puente que conecta disciplina administrativa con responsabilidad penal. Tipifica delitos especificos que requieren investigacion fiscal y penal paralela a sancion administrativa.

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