LGN

Artículo 93. Delitos autorizados intervencion preventiva

Autoriza intervencion de comunicaciones solo para delitos especificos como trafico de drogas, trata de personas, secuestro, terrorismo, corrupcion de menores, homicidio organizado, lavado de dinero, entre otros enumerados detalladamente en ley.

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Texto Legal

La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan: I. En el Código Penal Federal: a) El de evasión de presos, previsto en el artículo 150; b) El que se cometa contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; c) El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 BIS; d) El de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II, del Título Octavo; e) El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; f) El de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; g) El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; h) El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo; i) El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada; j) El de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; k) El de robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis; l) Los previstos en el artículo 377;

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

m) El de extorsión, previsto en el artículo 390, y n) El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; II. En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; III. En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis; IV. En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159; V. En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los delitos previstos en ella; VI. En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; VII. En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y VIII. En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para defensores. Define exhaustivamente que delitos permiten intervencion. Si el delito investigado no esta en esta lista, cualquier intervencion es inconstitucional. Revise cuidadosamente el delito imputado contra esta enumeracion antes de impugnar en control.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGN?

Autoriza intervencion de comunicaciones solo para delitos especificos como trafico de drogas, trata de personas, secuestro, terrorismo, corrupcion de menores, homicidio organizado, lavado de dinero, entre otros enumerados detalladamente en ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este articulo es esencial para defensores. Define exhaustivamente que delitos permiten intervencion. Si el delito investigado no esta en esta lista, cualquier intervencion es inconstitucional. Revise cuidadosamente el delito imputado contra esta enumeracion antes de impugnar en control.

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