Se establecen cinco zonas horarias: Centro (90°O), Pacifico (105°O), Noroeste (120°O), Sureste (75°O) e islas segun su ubicacion geografica. Cada zona comprende estados y municipios especificos con excepciones detalladas.
Para efectos de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;
LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la operacion practica pues delimita exactamente que municipios y estados pertenecen a cada zona. Los asesores deben considerar que un mismo estado puede estar dividido entre zonas (como Nayarit con exception de Bahia de Banderas), lo que implica complejidad en operaciones entre municipios y en determinacion de horarios para obligaciones fiscales.
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Art. 2. Reconocimiento de cuatro husos horarios
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