Define que municipios de la frontera norte aplican cada meridiano y establece que el horario estacional fronterizo comienza el segundo domingo de marzo a las 2:00 horas y termina el primer domingo de noviembre a las 2:00 horas.
Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:
I. Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;
II. Para los municipios de Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich; Fracción reformada DOF 29-11-2022
III. Para el Estado de Baja California, así como para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich. Fracción adicionada DOF 29-11-2022
El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Capítulo Tercero De las modificaciones a los husos horarios en las Entidades Federativas y Municipios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo detalla los municipios exactos con horario estacional, incluyendo cambios por reforma de 2022. Para contadores, es esencial registrar estas fechas criticas (segundo domingo de marzo y primer domingo de noviembre) en calendarios fiscales, pues afectan vencimientos de pagos, presentacion de declaraciones y cumplimiento de obligaciones en municipios fronterizos especificos.
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Art. 4. Horario estandar y estacional fronterizo
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Art. 6. Procedimiento para modificar huso horario estatal
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