LMigra

Artículo 106. Establecimiento estaciones migratorias requisitos

El Instituto establece estaciones migratorias considerando capacidad fisica, prohibiendo uso de centros de encarcelamiento o reclusorios, garantizando instalaciones que cumplan caracteristicas y servicios minimos.

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Texto Legal

Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de usar carceles es fundamental para diferenciacion legal. Las estaciones deben cumplir estandares de habitabilidad; cualquier queja por hacinamiento o deficiencias puede generar amparos o responsabilidad administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LMigra?

El Instituto establece estaciones migratorias considerando capacidad fisica, prohibiendo uso de centros de encarcelamiento o reclusorios, garantizando instalaciones que cumplan caracteristicas y servicios minimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Migración?

La prohibicion de usar carceles es fundamental para diferenciacion legal. Las estaciones deben cumplir estandares de habitabilidad; cualquier queja por hacinamiento o deficiencias puede generar amparos o responsabilidad administrativa.

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