Establece que convivencia armonica y seguridad en estaciones migratorias se mantiene conforme disposiciones administrativas de la Secretaria, con respeto a derechos humanos y perspectiva de genero.
A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las personas extranjeras alojadas en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, respetando en todo momento sus derechos humanos con perspectiva de género. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El termino perspectiva de genero es relativamente nuevo en esta ley. Las estaciones deben revisar sus protocolos para asegurar cumplimiento; documentar capacitaciones de personal en perspectiva de genero es recomendable.
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