Pueden solicitar retorno asistido extranjeros irregulares a disposicion Instituto sin restriccion legal emitida por autoridad competente. Rechazo beneficio conduce a presentacion conforme Ley.
Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto, y
II. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.
En el caso de que el extranjero decida no solicitar el beneficio del retorno asistido, se procederá a su presentación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Retorno asistido es beneficio voluntario; extranjero tiene derecho a rechazarlo pero entonces procede presentacion migratoria formal. Las restricciones legales incluyen ordenes de amparo o ordenes de aprehension; verificar ausencia es obligatorio.
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