LMigra

Artículo 130. Prevencion y subsanacion de requisitos

Si el solicitante no cumple requisitos, la autoridad lo prevendra y otorgara diez dias habiles para subsanar. Incumplimiento resulta en desechamiento del tramite.

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Texto Legal

Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo procedimental que da oportunidad de corregir. La prevencion debe cumplir formalidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Contar el plazo desde notificacion efectiva, no desde emision de prevencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LMigra?

Si el solicitante no cumple requisitos, la autoridad lo prevendra y otorgara diez dias habiles para subsanar. Incumplimiento resulta en desechamiento del tramite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Migración?

Mecanismo procedimental que da oportunidad de corregir. La prevencion debe cumplir formalidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Contar el plazo desde notificacion efectiva, no desde emision de prevencion.

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