Si el solicitante no cumple requisitos, la autoridad lo prevendra y otorgara diez dias habiles para subsanar. Incumplimiento resulta en desechamiento del tramite.
Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo procedimental que da oportunidad de corregir. La prevencion debe cumplir formalidades de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Contar el plazo desde notificacion efectiva, no desde emision de prevencion.
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Art. 129. Plazo para resolucion de solicitudes consulares
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