LMigra

Artículo 138. Criterios para imposicion de sanciones

El Instituto impone sanciones dentro de limites legales, considerando circunstancias socioeconomicas, condiciones exteriores, antecedentes, reincidencia, monto del beneficio o daño, y nivel jerarquico del infractor.

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Texto Legal

El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece principio de proporcionalidad en sanciones. Los criterios del articulo pueden usarse en defensa para argumentar sancion excesiva. Documentar circunstancias atenuantes del infractor para negociacion o impugnacion de multa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LMigra?

El Instituto impone sanciones dentro de limites legales, considerando circunstancias socioeconomicas, condiciones exteriores, antecedentes, reincidencia, monto del beneficio o daño, y nivel jerarquico del infractor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Migración?

Establece principio de proporcionalidad en sanciones. Los criterios del articulo pueden usarse en defensa para argumentar sancion excesiva. Documentar circunstancias atenuantes del infractor para negociacion o impugnacion de multa.

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