El Instituto impone sanciones dentro de limites legales, considerando circunstancias socioeconomicas, condiciones exteriores, antecedentes, reincidencia, monto del beneficio o daño, y nivel jerarquico del infractor.
El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:
I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y
V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece principio de proporcionalidad en sanciones. Los criterios del articulo pueden usarse en defensa para argumentar sancion excesiva. Documentar circunstancias atenuantes del infractor para negociacion o impugnacion de multa.
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