LMigra

Artículo 140. Conductas sancionables de servidores publicos

Los servidores del Instituto son sancionados por divulgar informacion confidencial, retrasar tramites, intervenir indebidamente en gestiones, hacer uso indebido de documentacion, facilitar evasion de control migratorio, violar derechos humanos y otras conductas establecidas en ley.

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Texto Legal

Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 03-07-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante para combatir corrupcion y abuso. Las conductas en fracciones IV y VI son infracciones graves que resultan en destitution e inhabilitacion. El inciso VI sobre violacion de derechos humanos es vía para sancionar abusos en detenciones o traslados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LMigra?

Los servidores del Instituto son sancionados por divulgar informacion confidencial, retrasar tramites, intervenir indebidamente en gestiones, hacer uso indebido de documentacion, facilitar evasion de control migratorio, violar derechos humanos y otras conductas establecidas en ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Migración?

Articulo importante para combatir corrupcion y abuso. Las conductas en fracciones IV y VI son infracciones graves que resultan en destitution e inhabilitacion. El inciso VI sobre violacion de derechos humanos es vía para sancionar abusos en detenciones o traslados.

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