LMigra

Artículo 156. Sanciones por visitas no autorizadas

Este articulo establece las multas y arrestos para quienes visiten un transporte maritimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. La sancion se extiende a quienes autoricen dicha visita sin facultades.

sancionestransporte maritimoautoridades migratorias

Texto Legal

La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas de transporte y sus empleados conozcan las implicaciones legales de permitir visitas no autorizadas. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LMigra?

Este articulo establece las multas y arrestos para quienes visiten un transporte maritimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. La sancion se extiende a quienes autoricen dicha visita sin facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Migración?

Es importante que las empresas de transporte y sus empleados conozcan las implicaciones legales de permitir visitas no autorizadas. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 LMigra desde tu celular