LMigra

Artículo 158. Sanciones por falta de reporte de cambios

Este articulo impone multas a residentes temporales y permanentes que no informen sobre cambios en su estado civil, domicilio o nacionalidad. La puntualidad en la notificacion es crucial.

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Texto Legal

Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

TÍTULO OCTAVO DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los residentes mantengan un registro actualizado de sus datos personales y notifiquen cualquier cambio al Instituto de manera oportuna para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LMigra?

Este articulo impone multas a residentes temporales y permanentes que no informen sobre cambios en su estado civil, domicilio o nacionalidad. La puntualidad en la notificacion es crucial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY de Migración?

Es recomendable que los residentes mantengan un registro actualizado de sus datos personales y notifiquen cualquier cambio al Instituto de manera oportuna para evitar sanciones.

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