Este articulo impone multas a residentes temporales y permanentes que no informen sobre cambios en su estado civil, domicilio o nacionalidad. La puntualidad en la notificacion es crucial.
Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.
TÍTULO OCTAVO DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los residentes mantengan un registro actualizado de sus datos personales y notifiquen cualquier cambio al Instituto de manera oportuna para evitar sanciones.
Anterior
Art. 157. Multas por incumplimiento de información
Siguiente
Art. 159. Delitos de tráfico de personas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo