Se establece un aumento en las penas para delitos de tráfico de personas cuando involucran a menores o se realizan en condiciones peligrosas. Esto refleja un enfoque en la protección de grupos vulnerables.
Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:
I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;
II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o
III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ley refuerza la protección de menores en situaciones de tráfico. Los profesionales deben considerar este agravante al evaluar casos y asesorar a sus clientes sobre las posibles consecuencias legales.
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