Este artículo establece los principios que deben regir la actuación de los servidores públicos del Instituto en materia migratoria, enfatizando la legalidad y el respeto a los derechos humanos. Es esencial para garantizar una gestión migratoria ética y profesional.
La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comprensión de estos principios es vital para asegurar que las acciones de los servidores públicos sean justas y respetuosas de los derechos de los migrantes.
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