LMigra

Artículo 42. Ingreso de refugiados

La Secretaría puede autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten asilo o refugio sin cumplir ciertos requisitos. Este artículo aborda la flexibilidad en la admisión por razones humanitarias.

refugiadosasiloingreso

Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los solicitantes de asilo conozcan sus derechos y el proceso para asegurar su ingreso al país. La asesoría legal puede ser crucial en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LMigra?

La Secretaría puede autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten asilo o refugio sin cumplir ciertos requisitos. Este artículo aborda la flexibilidad en la admisión por razones humanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Migración?

Es importante que los solicitantes de asilo conozcan sus derechos y el proceso para asegurar su ingreso al país. La asesoría legal puede ser crucial en estos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LMigra desde tu celular