La Secretaría tiene la facultad de emitir políticas y disposiciones administrativas generales para atender las necesidades migratorias del país. Estas disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deben considerar la opinión del Consejo Nacional de Población.
La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población.
CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las políticas emitidas por la Secretaría, ya que pueden afectar los procesos migratorios de sus clientes. Mantenerse actualizado sobre estas disposiciones es crucial para ofrecer un asesoramiento adecuado.
Anterior
Art. 50. Verificación de polizones
Siguiente
Art. 52. Condiciones de estancia para extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo