LMigra

Artículo 73. Atencion a grupos vulnerables

La Secretaria implementara acciones para proteger a migrantes en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo mujeres y niños. Se fomentara la coordinacion con diversas entidades.

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Texto Legal

La Secretaría deberá implementar acciones con perspectiva de género y de derechos humanos, que permitan brindar atención adecuada y protección reforzada a las personas migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, los grupos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la atención diferenciada se prestará con independencia de su situación migratoria, y no podrá condicionarse o restringirse al inicio, suspensión o continuidad de trámite administrativo o judicial alguno. Dicha atención deberá prestarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que se preste atencion especial a los grupos vulnerables. Las medidas deben ser integrales y considerar las diversas necesidades de cada grupo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LMigra?

La Secretaria implementara acciones para proteger a migrantes en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo mujeres y niños. Se fomentara la coordinacion con diversas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Migración?

Es crucial que se preste atencion especial a los grupos vulnerables. Las medidas deben ser integrales y considerar las diversas necesidades de cada grupo.

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