El Instituto no podra realizar visitas de verificacion en lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones civiles. Esto protege a los migrantes de posibles abusos.
El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN MIGRATORIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es crucial para proteger a los migrantes en albergues. Se debe asegurar que las organizaciones civiles cuenten con el apoyo necesario para operar sin temor a represalias.
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