LMigra

Artículo 79. Medios de prueba en procedimientos

El Instituto podra obtener medios de prueba necesarios en el procedimiento administrativo, especialmente en casos que involucren a niños. Se deben implementar medidas para proteger sus derechos.

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Texto Legal

El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.

En el caso de procedimientos en los que esté involucrada directa o indirectamente una niña, niño o adolescente, el Instituto deberá implementar las medidas migratorias que correspondan para coadyuvar en el cumplimiento e implementación del plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La proteccion de los derechos de los niños en procedimientos migratorios es esencial. Las autoridades deben ser cuidadosas al manejar estos casos para evitar traumas adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LMigra?

El Instituto podra obtener medios de prueba necesarios en el procedimiento administrativo, especialmente en casos que involucren a niños. Se deben implementar medidas para proteger sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Migración?

La proteccion de los derechos de los niños en procedimientos migratorios es esencial. Las autoridades deben ser cuidadosas al manejar estos casos para evitar traumas adicionales.

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