Prohibe el desembarque de pasajeros y tripulantes en transporte maritimo sin que el Instituto realice previamente la inspeccion correspondiente.
Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito imperativo para armadores y operadores de puertos. Cualquier desembarque no autorizado puede resultar en sanciones graves; asegure que los protocolos portuarios incluyan esta verificacion obligatoria.
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Art. 82. Prioridad del personal del Instituto
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