LMigra

Artículo 99. Presentacion extranjeros estaciones migratorias

La presentacion de extranjeros adultos en estaciones migratorias es medida para alojamiento temporal mientras se determina situacion migratoria. Prohibe alojar a menores en estaciones; debe evitarse presentacion de adultos a cargo de menores.

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Texto Legal

Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello.

La presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de interes superior de menores es imperativo. Incluso adultos bajo cuyo cuidado estan menores deben evitar presentacion; esto modifica practicas previas y requiere evaluacion caso por caso de capacidad de autogestion del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LMigra?

La presentacion de extranjeros adultos en estaciones migratorias es medida para alojamiento temporal mientras se determina situacion migratoria. Prohibe alojar a menores en estaciones; debe evitarse presentacion de adultos a cargo de menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Migración?

Principio de interes superior de menores es imperativo. Incluso adultos bajo cuyo cuidado estan menores deben evitar presentacion; esto modifica practicas previas y requiere evaluacion caso por caso de capacidad de autogestion del menor.

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