Establece que el Consejo de Premiacion se integrara por personas de calidad moral, academica e intelectual reconocida, con representacion de sectores publico y privado, mas representantes de ambas Camaras del Congreso.
Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 15-06-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere que el consejo tenga independencia institutional. El requisito de reconocida calidad moral y academica sugiere una evaluacion rigurosa de candidatos; recomendable documentar bien los meritos de los aspirantes.
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Art. 110. Composicion Premio Derechos Humanos
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