LPERC

Artículo 111. Integracion Consejo Premiacion Derechos Humanos

Establece que el Consejo de Premiacion se integrara por personas de calidad moral, academica e intelectual reconocida, con representacion de sectores publico y privado, mas representantes de ambas Camaras del Congreso.

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Texto Legal

Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo adicionado DOF 15-06-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere que el consejo tenga independencia institutional. El requisito de reconocida calidad moral y academica sugiere una evaluacion rigurosa de candidatos; recomendable documentar bien los meritos de los aspirantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LPERC?

Establece que el Consejo de Premiacion se integrara por personas de calidad moral, academica e intelectual reconocida, con representacion de sectores publico y privado, mas representantes de ambas Camaras del Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Requiere que el consejo tenga independencia institutional. El requisito de reconocida calidad moral y academica sugiere una evaluacion rigurosa de candidatos; recomendable documentar bien los meritos de los aspirantes.

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