Los jurados pueden proponer que dos o mas personas con iguales merecimientos compartan el mismo premio, o que cada una reciba el premio completo, salvo disposicion expresa contraria.
Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 126) DOF 27-01-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental que otorga flexibilidad al Consejo de Premiacion. Aunque parece administrativo, resuelve conflictos potenciales entre beneficiarios con iguales credenciales. Revise si existen reglas especificas del Consejo que restrinjan esta facultad.
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