LPERC

Artículo 3. Reconocimiento de conducta y trayectoria

Los premios reconocen conductas, trayectorias vitales ejemplares, actos u obras valiosos en beneficio de la humanidad, pais o personas. No es obligatorio otorgar premios anuales si no hay reconocimientos merecedores.

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Texto Legal

Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando esté ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye; caso en el cual deberá hacerse la declaración de vacancia de los premios establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El concepto de 'vacancia' es importante: si en un anio no hay candidatos dignos, puede declararse desierto el premio sin obligacion de entrega. Esto otorga flexibilidad administrativa a los Consejos de Premiacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LPERC?

Los premios reconocen conductas, trayectorias vitales ejemplares, actos u obras valiosos en beneficio de la humanidad, pais o personas. No es obligatorio otorgar premios anuales si no hay reconocimientos merecedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El concepto de 'vacancia' es importante: si en un anio no hay candidatos dignos, puede declararse desierto el premio sin obligacion de entrega. Esto otorga flexibilidad administrativa a los Consejos de Premiacion.

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