LPERC

Artículo 49. Convocatoria y proceso de nominación ciencias

Requiere convocatoria previa al otorgamiento. El Consejo publica lista de instituciones autorizadas para proponer candidatos en primeros tres meses del ano. Instituciones pueden solicitar inclusion en lista si el Consejo lo justifica.

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Texto Legal

Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cuales serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso es restrictivo: solo instituciones en lista oficial pueden proponer. Las instituciones deben estar atentas a convocatorias de enero a marzo; perder plazos implica esperar ciclo siguiente. Solicitud de inclusion requiere justificacion sustancial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LPERC?

Requiere convocatoria previa al otorgamiento. El Consejo publica lista de instituciones autorizadas para proponer candidatos en primeros tres meses del ano. Instituciones pueden solicitar inclusion en lista si el Consejo lo justifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El proceso es restrictivo: solo instituciones en lista oficial pueden proponer. Las instituciones deben estar atentas a convocatorias de enero a marzo; perder plazos implica esperar ciclo siguiente. Solicitud de inclusion requiere justificacion sustancial.

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