LPERC

Artículo 59. Integracion del Consejo de Premiacion deportivo

El Consejo de Premiacion del Premio Nacional de Deportes es presidido por el Secretario de Educacion Publica e integrado por titulares de comisiones legislativas deportivas, Comision Nacional de Cultura Fisica y Deporte, Comite Olimpico y Paralimpico Mexicano.

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Texto Legal

El Consejo de Premiación se integrará por. el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.

Cualquier controversia será resuelta por el Consejo. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 55), 14-12-2011, 26-12-2013, 06-01-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este consejo es la autoridad resolutoria para controversias. Para abogados, es esencial conocer la composicion y competencias. Los titulares de organismos pueden delegar, pero la responsabilidad administrativa permanece. Verificar designaciones vigentes anualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LPERC?

El Consejo de Premiacion del Premio Nacional de Deportes es presidido por el Secretario de Educacion Publica e integrado por titulares de comisiones legislativas deportivas, Comision Nacional de Cultura Fisica y Deporte, Comite Olimpico y Paralimpico Mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Este consejo es la autoridad resolutoria para controversias. Para abogados, es esencial conocer la composicion y competencias. Los titulares de organismos pueden delegar, pero la responsabilidad administrativa permanece. Verificar designaciones vigentes anualmente.

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