El Jurado incluye representantes de organismos deportivos, ex galardonados, medallistas olimpicos y paralimpicos, y representantes de prensa. Deben actuar con imparcialidad, legalidad, equidad, secrecía y confidencialidad; el incumplimiento causa expulsion.
El Jurado se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio. Párrafo reformado DOF 26-12-2013, 06-01-2020
Los miembros del jurado deberán conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuación en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estará sujeta a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a consideración del consejo quien, en su caso, ordenará la reposición de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.
Además de las disposiciones previstas en esta ley, el jurado podrá proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 59), 11-10-2004, 14-12-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea obligaciones eticas importantes. Para abogados: cualquier vulneracion de confidencialidad puede generar responsabilidad administrativa. El jurado puede proponer premios adicionales. Documentar todas las sesiones con protecciones de privacidad.
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Art. 62. Procedimiento de candidaturas y plazo de presentacion
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Art. 63 Bis. Fecha fija de entrega el 20 de noviembre
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