LPERC

Artículo 73. Tramite y Consejo de Premiacion Juventud

Define el procedimiento administrativo y la composicion del Consejo de Premiacion del Premio Nacional de la Juventud, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Social con representantes de varias dependencias federales e Instituto Mexicano de la Juventud.

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Texto Legal

Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Párrafo reformado DOF 02-04-2015

En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 78), 15-06-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Instituto Mexicano de la Juventud tiene rol protagonico tanto en la integracion del consejo como en la constitucion de jurado. Esto centraliza la responsabilidad de promocion y evaluacion en una sola institucion especializada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LPERC?

Define el procedimiento administrativo y la composicion del Consejo de Premiacion del Premio Nacional de la Juventud, coordinado por la Secretaria de Desarrollo Social con representantes de varias dependencias federales e Instituto Mexicano de la Juventud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

El Instituto Mexicano de la Juventud tiene rol protagonico tanto en la integracion del consejo como en la constitucion de jurado. Esto centraliza la responsabilidad de promocion y evaluacion en una sola institucion especializada.

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